Desde el 28 de agosto, las autoridades municipales de Chile están obligadas por la Ley del Lobby a informar una parte de las audiencias que realizan durante el ejercicio de sus funciones.
Alcaldes, concejales, secretarios municipales y directores de obras de los municipios del país se suman desde el 28 de agosto de 2015 al extenso listado de autoridades que deben informar las audiencias que regula la Ley del Lobby en Chile.
El cuerpo legal reglamenta cuatro tipos de reuniones que desarrollan las distintas autoridades y que están orientadas a lograr que se adopten, o denieguen, las siguientes decisiones o actos:
1.- Audiencias para influir en que se elaboren, dicten, modifiquen, deroguen o rechacen actos administrativos, proyectos de ley y/o leyes, incluyendo las decisiones que puedan tomar los sujetos pasivos (autoridades obligadas por la Ley del Lobby a publicar sus audiencias).
2.- Reuniones para influir en que se elaboren, tramiten, aprueben, modifiquen, deroguen o rechacen acuerdos, declaraciones o decisiones del Parlamento Nacional, sus miembros o cualquiera de sus comisiones.
3.- Audiencias para incidir en que se celebren, modifiquen o finiquiten a cualquier título, contratos que efectúen los sujetos pasivos y que se indiquen como necesarios para su funcionamiento.
4.- Reuniones que se desarrollen para influir en el diseño, la implementación y evaluación de planes, proyectos, programas y políticas realizados por los sujetos pasivos.
Cómo registrar las audiencias
La información de la Ley del Lobby se debe publicar en el sitio web de las instituciones públicas como un nuevo ítem de Transparencia Activa. Los datos se deben mantener como un repositorio.
La ley se cumple publicando las audiencias de las autoridades detalladas en este artículo, junto con sumar a la información los obsequios y viajes realizados en el ejercicio de sus funciones públicas.
Applicatta desarrolló un Sistema de Administración de audiencias para instituciones públicas que funciona mediante cuatro etapas: envío de solicitud por parte del lobista o gestor de intereses, evaluación, determinación de fecha y hora y notificación al solicitante. Es un sistema intuitivo, moderno, seguro y fácil de gestionar.
El sistema permite al ciudadano verificar el estado de su solicitud, hacer un seguimiento desde el ingreso hasta que la audiencia es aceptada o rechazada. En todo momento, el interesado sabe en qué etapa del proceso se encuentra su solicitud. El sistema permite ingresar uno o varios asistentes a la audiencia, junto con aportar otros antecedentes como, por ejemplo, si la persona que pide la reunión representa a una persona natural, jurídica o una entidad privada sin personalidad jurídica.
La experiencia de 25 años en sistemas informáticos de gestión para las funciones administrativas del aparato estatal, le ha permitido a Applicatta desarrollar un sistema de administración de audiencias que permite cumplir con las exigencias que contempla la nueva Ley del Lobby en cuanto a solicitud de reuniones.